Le provocó lesiones

Un juzgado condena a un año de prisión al paparazzi que acosó a Clara Chía, la novia de Gerard Piqué

La sentencia impone al fotógrafo una orden de alejamiento de 15 meses de la víctima y una indemnización de 13.000 euros por daños morales

Clara Chía y Gerard Piqué.

Clara Chía y Gerard Piqué. / EPC

Germán González

El Juzgado Penal número 14 de Barcelona ha impuesto una condena de un año de prisión por al paparazzi Jordi Martín por los delitos de acoso y lesiones sobre Clara Chía, pareja del exjugador del Barça Gerard PiquéAdemás de la pena de cárcel, el magistrado también le impone órdenes de alejamiento y prohibición de aproximación y comunicación respecto de la denunciante durante 1 año y medio, así como a pagar una indemnización de más de 13.130 euros por los daños morales y gastos sanitarios sufridos por la víctima.

El juicio contra Martín se celebró la semana pasada. La acusación particular, que representa a Chía porque Piqué retiró su acusación contra el paparazzi, pedía cinco años de prisión y el pago de una multa de 70.000 euros, aunque la Fiscalía pedía la absolución del procesado. Sin embargo, el juzgado decidió condenarlo al considerar que quedaban probados el acoso y las lesiones. 

La sentencia enumera los varios momentos en los que la víctima se ha sentido acosada y perseguida por el paparazzi. De esta forma se señala que "el aluvión de actos de vigilancia, persecución, referencias en las redes sociales, y demás descritos, solamente puede ser calificado como de actitud intimidatoria, generando el consiguiente amedrentamiento y desasosiego en la destinataria de tales actos". Por eso, se indica que el condenado realizó un acoso al seguir "de forma insistente y reiterada" a la víctima con la intención de "alterar el desarrollo de la vida ordinaria" de Chía.

"La gravedad de la conducta desplegada por el acusado, es incuestionable, tanto por los efectos indeseables que sobre la vida de la perjudicada existieron, quien solamente retomó un tiempo la tranquilidad por la existencia del cese forzado de la conducta al habérsele impuesto medidas cautelares, como por la sintomatología derivada de ello", señala la sentencia.

Por eso, considera como acoso "las vigilancias y persecuciones constantes, la cercanía física, e incluso la utilización de redes sociales" y remarca que estas actuaciones "no se limitaron a actos puntuales o esporádicos, sino que tuvieron constancia y vocación de permanencia en el tiempo, y de hecho se prolongaron por diez meses con absoluta intensidad".

Cambio de vida

Además, el juez indica que Chía "se vio sometida no solo a una modificación de hábitos, cambio de domicilio, restricciones de actividades de ocio, dejar de acudir a casa de su familia, o dejar de ir al gimnasio, sino que tuvo repercusiones en el ámbito laboral, hasta el punto de que tuvo que dejarlo un tiempo, y en el personal, provocando en ella la necesidad de tener que ir acompañada en todo momento". Por eso, el juzgado añade que esta persecución "superó lo que podría, en otro caso entenderse como una mera molestia, para pasar a configurar algo de suma trascendencia, y con evidentes efectos negativos" en la víctima.

"Aunque ya lo hemos referido antes, es evidente, que el comportamiento del acusado hacia ella, ha superado con creces los límites de lo que podría ser aceptable, en proporción a la atención o expectación mediática que supuso ser conocida como la nueva pareja del Sr. Piqué. Esa atención, pasó al hostigamiento, y, por lo tanto, a una intensidad muy alta, totalmente compatible con las consecuencias patológicas acreditadas", destaca la sentencia.

"Una persona que hostiga de manera constante a otra, que en definitiva la persigue hasta el punto de hacerle insufrible su existencia cotidiana, y que percibe de manera clara, que ella modifica sus hábitos de conducta, para evitar su contacto forzado, es evidente que se representa la posibilidad de que eso pueda generar una alteración importante en ella, cuando menos en la esfera psíquica de la persona, e incluso con reflejo en lo físico, y pese a ello, aceptó los eventuales resultados, y no dejó de acometerla", señala la sentencia.

En este sentido, el juzgado establece que el condenado deberá pagar una indemnización por las secuelas dejadas en la víctima, que se deben valorar a partir de un informe médico forense de Chía, para conocer las lesiones sufridas.